CORTE SUPREMA
Cualquiera que sea la generalidad de los conceptos empleados por el tribunal en sus fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las circunstancias del caso que las motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales, deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 236/250 de la pieza de autos principales identificada como expediente N" 15.523, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero rechazó la acción contencioso administrativa dirigida a impugnar el decreto 16 del año 2005 mediante el cual el entonces gobernador había dispuesto el "cese automático en el ejercicio de sus funciones de todos los miembros integrantes del Superior Tribunal de Justicia, magistrados y funcionarios de los tribunales inferiores y miembros del Ministerio Público".
Para así resolver, sostuvo en lo principal que, pese a la invocación expresa en ese acto del art. 14 de la constitución local, "no fue ésta la razón por la cual el actor fue dejado cesante, sino porque la ley 25.881 de intervención federal de la provincia lo había puesto "en comisión" fs. 238 vta.). Tal condición -a su entender- había hecho desaparecer el presupuesto para invocar la estabilidad o inamovilidad en el cargo. Por tal razón, concluyó que "la actora debió inexcusablemente atacar la legitimidad constitucional de la ley 25.881, por ser éste el presupuesto jurídicamente habilitante en cuya consecuencia, justamente, se fundamentara [sic] el acto administrativo cuya revocación pretende en autos" (fs. 239 vta.).
II-
Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 20/38 (expediente N" 1.944 de autos principales), cuya denegación a fs. 69/81 motivó la presentación de la queja en examen.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:135
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