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Fallos: 338:134 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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de que la pretensión de éste sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible, que consulte el carácter alimentario del beneficio debatido y la premisa que impone juzgar con extrema prudencia peticiones en materia previsional (Fallos:

323:1551 ; 329:2199 ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Carlos Alberto Dávila Lerma, representado por el Dr.

David G. Guicovsky.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa.


LINDOW DE ANGUIO, ISABEL c/ GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DE SANTIAGO DeL ESTERO

S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CESANTIA
Cabe dejar sin efecto la sentencia del superior tribunal local que rechazó la acción dirigida a impugnar el decreto mediante el cual se dispuso el cese en funciones de magistrados y funcionarios judiciales, dada la errónea invocación de precedentes de la Corte realizada en el voto que hizo mayoría para fundamentar, pues la disparidad fáctica puesta de manifiesto no es una circunstancia que pueda soslayarse y que, en cambio, debe ser subrayada, cuando como en el caso la sentencia recurrida hace pie en la autoridad de precedentes de la Corte Suprema expresamente invocados para fundar su decisión, y que son claramente inaplicables.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-134

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