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Fallos: 338:1328 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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37) Que respecto de dicho pronunciamiento la mencionada caja dedujo recurso extraordinario, que fue concedido y resulta formalmente procedente, pues siempre que se halle en tela de juicio la interpretación de un fallo anterior del Tribunal recaído en la causa, se configura una cuestión federal que habilita la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando, como en el caso, la resolución impugnada consagra un inequívoco apartamiento del criterio allí sentado (fs. 116/128; 139/140; doctrina de Fallos: 310:1129 ; 315:2249 ; 320:425 , entre otros).

En efecto, la cámara no adecuó su nuevo fallo a lo dispuesto por esta Corte, le atribuyó un alcance que no surge de sus términos y, en lugar de expedirse respecto de los motivos por los cuales la ley 18.038 se consideraba aplicable al abogado que desde el inicio del proceso había denunciado que trabajaba en relación de dependencia con el Estado Nacional, se limitó a resolver el caso en sentido contrario al que había adoptado inicialmente.

4) Que aun cuando el defecto de fundamentación del auto que concedió el recurso extraordinario invocando la existencia de gravedad institucional -que no constituye una causal autónoma de procedencia de la vía- podría determinar su nulidad, razones de economía y celeridad procesal imponen a esta Corte la necesidad de emitir un pronunciamiento a fin de evitar mayor dispendio jurisdiccional.

Por idénticas razones, el Tribunal juzga que las características del presente caso autorizan el ejercicio de la jurisdicción que le otorga la segunda parte del artículo 16 de la ley 48, por lo que resolverá el fondo de la cuestión controvertida, que se circunscribe a determinar si el abogado que actúa en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe cumplir con el pago de la estampilla previsional prevista en el artículo 23, inciso b) del decreto ley 15/75 de la Provincia de Salta.

5 Que dicha norma, con las modificaciones introducidas por la ley 6449/87, regula el funcionamiento de la Caja de Seguridad Social para Abogados de esa jurisdicción y establece que los abogados y procuradores inscriptos en la matrícula con domicilio real y ejercicio permanente de la profesión en la referida provincia estarán obligatoriamente afiliados ala caja, cuyo capital se formará, entre otros aportes, con el valor de la estampilla previsional que deberá ser acompañada junto al primer escrito que aquéllos presenten ante el Poder Judicial (arts. 18 y 23, inc. b).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1328 
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