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Fallos: 338:1329 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Por otra parte, del juego de los arts. 2 y 3", inciso e, de la ley 18.038 —t.o.

1980-, resulta que la afiliación al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos es voluntaria para los profesionales graduados universitarios cuando sus actividades se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, en la medida en que actúen en su ámbito territorial de aplicación y aun cuando lo hagan ante organismos nacionales allí existentes.

En ese marco, la ley 23.987 (art. 1) estableció la aplicación de las leyes previsionales locales al fuero federal por medio de la incorporación del siguiente texto como últimos párrafos del artículo 3° de la mencionada ley 18.038: "...las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores se deben aplicar en todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal existentes en sus respectivos ámbitos territoriales de validez. Los aportes fijados en las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores no regirán respecto de los honorarios y comisiones regulados a los profesionales que representen al Estado Nacional, sus desconcentraciones y sus entidades descentralizadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, siempre que aquéllos en los juicios y actuaciones en los que éstos sean parte, no tuviesen derecho a la percepción de dichos honorarios por encontrarse a cargo de sus representados".

Por último, la ley 24.241 mantiene aquel esquema de afiliación voluntaria para quienes se encontrasen obligatoriamente comprendidos en uno o más regímenes locales de previsión social para profesionales conf. artículo 3", inciso b, apartado 4).

6) Que el letrado que interviene en el presente caso está alcanzado por las normas antes descriptas. En efecto, se encuentra obligatoriamente afiliado a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Salta (matrícula provincial N° 1898, según escrito de inicio de fs. 3/4) y voluntariamente inscripto en el régimen de seguridad social para trabajadores autónomos (CUIT 20-23079498-8, responsable monotributo).

Dicha situación determina que esté sujeto al pago de la "estampilla previsional" contemplada en el art. 23, inciso b, del decreto ley 15/75 citado, aporte que constituye un condicionamiento impuesto a los abogados para actuar en el ámbito provincial que encuentra fundamento en la regla de solidaridad profesional (conf. art. 19 del decreto ley citado) y que, además, podrá redundar en su derecho a acceder a

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1329 
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