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Fallos: 338:1324 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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petado las pautas suministradas por la Corte en la resolución anterior, aparte de destacar también el hecho de que el pronunciamiento cuestionado no había sido firmado por todos los integrantes del tribunal conf. fs. 2252/2254 vta). Dicho planteo de nulidad fue contestado por la actora a fs. 2261/2262.

4 Que del examen de las actuaciones surge que la providencia dictada por la cámara —que concedió por segunda vez la apelación federal- fue suscripta solo por dos de sus vocales, dejándose constancia de que la tercer integrante del tribunal no lo hacía porque no había firmado la decisión anterior por hallarse en uso de licencia (conf.

fs. 2248/2248 vta.).

5 Que el motivo invocado para justificar la falta de intervención de uno de los miembros del tribunal en la nueva resolución no configura alguno de los supuestos que constituyen la excepción al funcionamiento ordinario de los tribunales colegiados —que supone la actuación de todos los miembros que lo componen-, pues se ha pretendido extender los alcances de la licencia oportunamente concedida más allá de lo debido. En efecto, no existía obstáculo alguno para que la magistrada —una vez reintegrada al tribunal- tomara la intervención que legalmente le correspondía en la causa y se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso extraordinario deducido por la parte actora.

6") Que la deliberación de los jueces en acuerdo ante el Secretario, no constituye una mera forma, pues las decisiones de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos. Esta manera de proceder es la propia del Estado de derecho y de la forma republicana de Gobierno Fallos: 308:2188 , considerando 11 del voto del juez Petracchi; 315:1260 ; 321:2738 ; 332:826 ).

77) Que la irregularidad señalada importa una violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional que habilita a esta Corte a declarar la inexistencia del auto de concesión en razón de que se ha configurado un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia Fallos: 312:139 ; 315:1260 , entre muchos otros).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1324

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