ACTO JURIDICO INEXISTENTE
Corresponde declarar inexistente el pronunciamiento que concedió el recurso extraordinario suscripto solo por dos de sus vocales dejando constancia de que la tercer integrante del tribunal no lo hacía porque no había firmado la decisión anterior por hallarse en uso de licencia ya que importa una violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015.
Vistos los autos: "Luchia Puig, Horacio Miguel c/ Crespo, María Luisa/Rafael Antonio Crespo y otros s/ cobro de honorarios profesionales".
Considerando:
1 Que este Tribunal declaró la nulidad de la resolución dictada por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había concedido el recurso extraordinario deducido por la parte actora por no haber precisado en forma circunstanciada los fundamentos de la concesión y dispuso que se dictara una nueva decisión sobre el punto (conf. fs. 2242/2243).
27) Que en su nueva intervención la sala sostuvo que una relectura cuidadosa del pronunciamiento apelado y del recurso extraordinario interpuesto permitía concluir que podría considerarse configurada la causal de arbitrariedad admitida por la jurisprudencia de la Corte, al declarar la falta de legitimación por no haberse integrado la litis con todos los herederos de Bollini de Crespo y al fundar en pautas de excesiva latitud la declaración de improcedencia de la pretensión de cobro de honorarios por tareas extrajudiciales (relativas a la redacción de un proyecto de testamento destinado a mejorar a los nietos de Bollini de Crespo, nacidos del primer matrimonio de su hijo y elaboración de un proyecto de donación a favor de los nombrados; resolución de fs. 2248).
35 Que uno de los codemandados planteó la nulidad del auto de concesión por no haber sido fundado correctamente y no haberse res
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1323
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