8" Que la corrección de la deficiencia antes apuntada se impone como un deber indeclinable de esta Corte a fin de preservar la defensa en juicio garantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos:
314:1846 y causa CSJ 180/1987 (24-V) "Vanney, Eduardo Jorge c/ Huarte S.A.C.LF y C", fallada el 3 de mayo de 1994) y, en atención a que se declara la inexistencia del auto de concesión, no corresponde al Tribunal pronunciarse respecto de los planteos de la demandada referentes ala ausencia de fundamentación suficiente de la referida decisión.
Por ello, se resuelve declarar inexistente el pronunciamiento de fs. 2248/2248 vta. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva resolución acerca del recurso extraordinario interpuesto. Sin costas en atención a las motivaciones que llevaron a declarar la inexistencia del auto de concesión. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Carios S. FAYr — JuAN CArLos
MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Horacio Miguel Luchia Puig, con el patrocinio de los Dres. Alejandro D. Carrió y Alberto E: Garay.
Traslado contestado por María Florencia Crespo, representada por el Dr. Alberto A. Di Ció; Carlos Crespo, representado por el Dr. José María Milberg; Ra-fael Antonio Crespo h) y María Luisa Crespo, representados por el Dr. Felipe R. LLerena.
Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal interviniente con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 29.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL c/ ACTION VIS S.A. y Otro s/ EXPEDIENTES CIVILES
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Siempre que se halle en tela de juicio la interpretación de un fallo anterior de la Corte recaído en la causa se configura una cuestión federal que habilita la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la resolución impugnada consagra un inequívoco apartamiento del criterio allí sentado.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1325
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