ABOGADO
Corresponde revocar la sentencia de cámara que no adecuó su nuevo fallo a lo dispuesto por la Corte en su anterior pronunciamiento, le atribuyó un alcance que no surge de sus términos y, en lugar de expedirse respecto de los motivos por los cuales la ley 18.038 se consideraba aplicable al abogado que desde el inicio del proceso había denunciado que trabajaba en relación de dependencia con el Estado Nacional, se limitó a resolver el caso en sentido contrario al que había adoptado inicialmente.
ABOGADO
Si el letrado se encuentra obligatoriamente afiliado a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Salta y voluntariamente inscripto en el régimen de seguridad social para trabajadores autónomos, está sujeto al pago de la "estampilla previsional" contemplada en el art. 23, inc. b, del decreto-ley 15/75, aporte que constituye un condicionamiento impuesto a los abogados para actuar en el ámbito provincial que encuentra fundamento en la regla de solidaridad profesional (art. 1° del decreto-ley citado) y que, además, podrá redundar en su derecho a acceder a las prestaciones y beneficios que instituye dicho régimen legal que, a su vez, participa del sistema nacional de reciprocidad jubilatoria.
ABOGADO
La existencia de un vínculo dependiente del letrado con el Estado Nacional al que representa no resulta óbice suficiente para la aplicación del marco legal descripto que impone el pago de la estampilla previsional contemplada en el art. 23, inc. b, del decreto-ley 15/75 de la Provincia de Salta, pues más allá de que las leyes 18.038 y 24.241 (arts. 2 y 3) comprendan a los trabajadores autónomos, el abogado interviniente está sujeto al cumplimiento de la normativa previsional local por estar matriculado en dicha provincia.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1326¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 646 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
