ciones continúen su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 50.
Por ello, se declaran admisibles las quejas con los alcances señalados en el considerando 3°, formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las decisiones de fs. 1048, 2634/2635 y 2643.
Asimismo, en uso de la facultad que otorga el art. 16 de la ley 48, se tiene por contestada en término la demanda y se dispone que las actuaciones continúen su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 50. Con costas. Agréguense las quejas al principal. Reintégrense los depósitos. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Carios S. FAYr — Juan CARLos
MAQUEDA.
Recursos de queja interpuestos por Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Martín Leonardo Bercún, con el patrocinio del Dr. Horacio Daniel Bercún.
Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 22 y n" 50.
LUCHIA PUIG, HORACIO MIGUEL c/ CRESPO, MARIA
LUISA/ RAFAEL ANTONIO CRESPO y Otros s/ CoBRo DE
HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA
La deliberación de los jueces en acuerdo ante el Secretario no constituye una mera forma, pues las decisiones de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos. Esta manera de proceder es la propia del Estado de derecho y de la forma republicana de Gobierno.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1322
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