del haber jubilatorio de la demandante (fs. 14/27, 63/65 y 85/86 del expediente principal, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
Para así decidir: i) ratificó la actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para la determinación del haber jubilatorio inicial -PC. y PA.P- de acuerdo con el índice previsto en la resolución de la ANSeS 140/95, sin límite temporal, hasta la adquisición del derecho; ii) estimó aplicable el criterio del caso "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866 ) con relación a la movilidad de la prestación por el plazo posterior a la fecha de la adquisición del beneficio; y, iii) revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, y declaró la invalidez de los artículos 25 y 26 de esa ley. Por último, con cita del precedente "Villanustre", la mayoría del tribunal anotó que el haber no podrá superar el que hubiera percibido la pretensora de haber continuado en actividad resol. 955/08).
Contra dicho pronunciamiento la ANSeS interpuso recurso extraordinario federal que, al ser denegado, motivó esta presentación directa (fs. 89/104 y 113, y fs. 30/34 del cuaderno respectivo).
I-
El recurrente argumenta que existe cuestión federal por cuanto se encuentran en tela de juicio la inteligencia y validez de normas de esa naturaleza (leyes 23.928, 24.241 y 24.463). Asimismo, tacha la sentencia de arbitraria por incongruente, pues -alegarealiza afirmaciones dogmáticas sin atender a las constancias de la causa ni a los planteos conducentes formulados por las partes.
Alega que se encuentran afectadas las garantías de los artículos 1; 14 bis; 16 a 18; 28; 75, incisos 19 y 23; y 116 de la Constitución Nacional, entre otros.
En síntesis, critica la resolución en cuanto aplica la doctrina de esa Corte Suprema expuesta en los precedentes "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866 ) y "Elliff" (Fallos: 332:1914 ) en forma automática, y con un total apartamiento de los mecanismos legales destinados a determinar el ingreso jubilatorio inicial y la movilidad correspondiente.
Por otra parte, reprocha que la alzada, sin que medie acreditación del perjuicio sufrido por el actor, declara la inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241, y condiciona dicha invalidez a una verificación posterior de la ANSeS en orden a la percepción de
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1010
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