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Fallos: 338:1005 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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oficial archivada; ID) venta bajo receta archivada; III) venta bajo receta y IV) venta libre, la que significaba, según se aclaró "venta sin receta en locales con asesoramiento profesional veterinario".

En los apartados siguientes IV a) a IV 15) se enumeraron los productos incluidos en esta categoría, entre ellos, los clasificados como:

"antiparasitarios externos (cuyo mecanismo de acción sea no sistémico) que no requieran diluciones previas a su aplicación que se expendan en alguna de las siguientes presentaciones comerciales: aerosol, pulverizador, collar, jabón, polvo (excluyendo formulaciones indicadas para animales productores de alimentos de consumo humano), líquido excluyendo formulaciones indicadas para animales productores de alimentos de consumo humano), crema; antidiarreicos de uso oral que no posean acción sistémica; antiinflamatorios no esteroides de uso tópico; antisépticos; carminativos", entre otros (v. apartados IV b1, IV b2, IV b3, IV b4 y IV b5).

Se dijo además que quedaban comprendidos en la categoría III "venta bajo receta" a todos aquellos productos no incluidos dentro de la categoría de venta libre (venta sin receta en locales habilitados).

13) Que a su turno, mediante la resolución SENASA 609/2007, se sustituyó dicho anexo por otro, aunque este último mantuvo para los productos de venta libre el mismo recaudo antes enunciado respecto a su comercialización bajo el asesoramiento de un profesional de las Ciencias Veterinarias.

A su vez, por la resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación 1498/88, se previó en el anexo referido a las "incumbencias profesionales de los títulos de veterinario y médico veterinario" que entre ellas estaba la de "organizar, dirigir y asesorar establecimientos destinados a la sanidad animal". Esta norma fue luego reemplazada por la resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación 1034/2005 y en su anexo V contempló una disposición similar y amplió la incumbencia al establecer que dichos profesionales debían "controlar y efectuar la distribución y expendio de zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria" (fs. 458, 460/461, 466/498 y 499/500).

14) Que por tanto, contrariamente a lo que sostiene la actora, la legislación nacional vigente exige que los productos veterinarios com

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1005

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