namente, remítanse. Reintégrese el depósito de fs. 1 de la queja 0.70.
XXXIV y déjase sin efecto lo dispuesto a fs. 36 del recurso de hecho 0.67.XXXIV.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYr — AucusTto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
BODEGAS y VIÑEDOS RUBINO HNOS. S.A.C.LF.A.
v. PROVINCIA DE MENDOZA
POLICIA DE VINOS.
Las restricciones al fraccionamiento de vinos -impuestas por la Provincia de Mendoza al dictar la ley 6059, que ratificó el "Tratado Interprovincial de Defensa de la Vitivinicultura y de los Consumidores"- constituyen el legítimo ejercicio de facultades concurrentes que la autorizan, con fundamento en los poderes de policía para la protección de la salubridad pública, a reglamentar la actividad de ciertas industrias y facultades que sólo pueden ser reputadas en contradicción con las ejercidas por la autoridad nacional cuando median condiciones que las tornen inconciliables,
FACULTADES CONCURRENTES.
Las normas reglamentarias en materia de policía de vinos, establecidas por la ley 6059 de la Provincia de Mendoza, son compatibles con las adoptadas por el legislador nacional —ley 23.149-, en tanto obedecen a la necesidad de proteger la salud de los consumidores y al fomento y consolidación de la industria, lo que se concilia mediante un sistema de control cuyo cumplimiento debe ser rigurosamente observado.
PODER DE POLICIA.
El Estado está facultado para intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de ciertas actividades a efecto de restringirlo o encauzarlo en la medida en que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral o el orden público.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2780
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