Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:1013 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

perderse de vista que el sistema previsional también procura universalizar los beneficios de la seguridad social y mejorar prioritariamente la situación de los jubilados y pensionados del segmento inferior de la escala a través del otorgamiento de prestaciones de naturaleza distributiva -prestación básica universal- y del incremento del haber mínimo garantizado. Todo ello sobre las bases solidarias que regulan el régimen de reparto.

Tal como destacó la Procuradora General, ese rasgo solidario justifica que el monto específico al que cada jubilado tiene derecho no sea fijado individualmente, sino considerando el impacto que esa determinación tiene en los otros beneficiarios del sistema, cuya suerte comparten solidariamente.

En este marco, cabe señalar que el establecimiento de topes jubilatorios configura un instrumento fundamental para concretar los fines de redistribución, y atender con primacía la situación de los jubilados y pensionados más desprotegidos. En particular, los medios arbitrados por el legislador a través de los artículos 25 y 26 lucen proporcionados y razonables con relación a los propósitos colectivos mencionados, a la vez que no le imponen a la actora -tal como surge de las constancias agregadas- una carga inequitativa y desmedida.

En este sentido, no surge de las actuaciones que la aplicación a la actora de las normas cuestionadas-máxime, luego de la aplicación de los parámetros de ajuste pretendidos a través de la presente acción- le impida acceder a una posición acorde con aquella que tuvo durante su vida laboral.

Por esas razones, entiendo que debe ser revocada la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26, que fue realizada sobre la base de ponderar únicamente la afectación a la proporcionalidad invocada por la actora y desatendiendo los derechos e intereses previsionales de los demás miembros de la sociedad, que son, a su vez, igualmente merecedores de protección. De este modo, la sentencia apelada omite considerar que los topes previstos en los artículos mencionados procuran promover el goce de los derechos previsionales por parte de todos los beneficiarios en condiciones de igualdad y sobre las bases solidarias que sustentan el sistema previsional.

La ponderación de la dimensión colectiva de los derechos previsionales fue adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Cinco Pensionistas vs. Perú" (sentencia de 28 de febrero de 2003). Allí, al rechazar el agravio vinculado con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1013

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos