prendidos en la definición establecida en el artículo 2° de la resolución SENASA 345/1994, solo pueden ser expendidos en los locales habilitados y bajo asesoramiento profesional veterinario.
Es oportuno recordar que en los considerandos de la citada resolución SENASA 1994/2000, se dijo que el propósito de la norma fue establecer de manera clara qué productos se incluían en cada categoría y que dicha inclusión debía atender "a principios técnicos de forma que la comercialización de productos veterinarios se desarrolle en condiciones seguras para el consumidor y el medio ambiente, contando con el adecuado asesoramiento profesional en los casos que corresponda".
15) Que en esta misma línea, el "Marco Regulatorio para los Productos Veterinarios" también contempló en los artículos 3" y 29 los principios antes mencionados, al advertir que dada la importancia de los productos veterinarios en el diagnóstico, la prevención, tratamiento y erradicación de las enfermedades de los animales en la producción de alimentos y su impacto sobre la salud, todo producto debería cumplir con las más exigentes normas de calidad de materias primas, proceso de producción y de productos terminados, para lo cual se tendrían por referencia las de los organismos reconocidos internacionalmente y que era voluntad de los países firmantes "preconizar el uso de los productos veterinarios sin consecuencias negativas para la Salud Animal, Salud Pública y el medio ambiente" (fs. 256 y 262).
Desde esta perspectiva, los antecedentes reseñados demuestran que no asiste razón al demandante, toda vez que no hay impedimento alguno para comercializar los productos veterinarios de venta libre en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires siempre que se cumplan con los recaudos exigidos por las autoridades pertinentes para su comercialización, en miras a resguardar la salud de las personas, la sanidad de los animales, la seguridad del consumidor y el medio ambiente.
16) Que así lo corrobora también el informe de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SENASA que obra a fs. 449, que contesta la consulta sobre el grado de toxicidad y peligrosidad para los animales y seres humanos de los productos de venta libre, tales como pulguicidas y garrapaticidas fabricados por los laboratorios Porta S.A. y Bimeda S.A., reiteró que "los productos veterinarios deben ser exclusivamente comercializados en locales ha
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1006
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1006
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos