bilitados e inscriptos para tal fin por la autoridad sanitaria competente, y bajo la Dirección Técnica de un Médico Veterinario, tal como lo estipula la resolución ex SENASA 978/93.
En esa ocasión, luego de mencionar el artículo 2° de la resolución ex SENASA 345/94, recordó que la resolución SENASA 1994/2000 previó la "venta libre" para los productos con actividad antiparasitaria externa que no posean mecanismo de acción sistémico y que no requieran diluciones previas en su aplicación y, que en cambio, para los productos indicados como antiparasitarios externos que requieran dilución, o que no tengan las formas farmacéuticas descriptas, se categoricen como "venta bajo receta". Se aclaró además que los plaguicidas y garrapaticidas al estar comprendidos en la definición de productos veterinarios no son "productos de venta libre", toda vez que se les debe aplicar el criterio establecido por las normas vigentes.
A fs. 508 el mismo organismo reiteró en su contestación lo establecido en los artículos 1° y 2" de la resolución SENASA 978/93.
17) Que a mayor abundamiento, ratifica la solución expuesta que a fs. 574/577, la citada Dirección del SENASA acompañó un listado de los productos veterinarios registrados a favor de las firmas Laboratorio y Molino Porta y Bimeda S.A. y precisó con relación a su categorización de comercialización, que se aplicaba la resolución SENASA 1994/2000.
Cabe aclarar que Laboratorios Porta S.A. y Bimeda S.A. se dedican a la elaboración, fraccionamiento y depósito de productos veterinarios, por lo que deben pagar al SENASA un arancel anual por "el mantenimiento en el Registro de uso en Medicina Veterinaria", y es este mismo organismo el que otorga los permisos que autorizan el uso y la comercialización de sus productos (fs. 47, 52/64, 105, 111/113, 114, 129/152 y 574/577). Como se desprende de fs. 111, una vez que el SENASA constata que los productos han cumplido con los requisitos de aprobación, su venta "está autorizada en todo el territorio nacional", aunque se hace la salvedad de que "tal comercialización deberá obedecer a la reglamentación vigente"; por lo que no debe confundirse el permiso para comercializar en todo el país los productos veterinarios con una de las categorías de comercialización, la "venta libre" que, como ya se dijo, está sujeta a los recaudos establecidos en las normas precedentemente reseñadas.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1007
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