Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:91 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

Sostiene que la sentencia es arbitraria, puesto que prescinde de la aplicación de la doctrina de la Corte respecto de la preeminencia de las normas federales que consagran una serie de exenciones tributarias para los servicios públicos concesionados por el Estado Nacional, así como de la doctrina de la interferencia de los tributos locales con los instrumentos y fines del Gobierno Federal.

Se agravia, también, del equivocado alcance que, en su criterio, el pronunciamiento recurrido confiere al art. 1° de la ley 22.016 y resalta que omite tratar argumentos expuestos por su parte, en especial, la violación por el municipio de la interdicción de la analogía consagrada en el art. 9°, inc. b), de la ley 23.548 y de la prohibición expresa de establecer tributos a determinarse sobre los ingresos brutos, contenida en el art. 10 de la ley local 10.559.

Asimismo, dice que la decisión es contraria al derecho invocado por la empresa, pues: a) la supuesta limitación del art. 8.1) del contrato de concesión a los tributos nacionales a lo sumo puede ser considerada como una aclaración del concedente en un instrumento entre las partes, pero no puede considerarse que limite o restrinja la exención consagrada en una ley federal (art. 59 de la ley 13.577), de lo que se deriva que la sentencia no se ha hecho cargo del argumento de su parte en punto a que la libre ocupación viene consagrada por esa ley y; b) es erróneo el análisis de las cláusulas del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", e incorrecta la remisión al precedente registrado en Fallos: 326:2653 , "Gas Natural Ban S.A. c/Municipalidad de Campana", en tanto la sentencia confunde el derecho de ocupación con una tasa retributiva de servicios, y le aplica las normas del Pacto que rigen a estas últimas.

III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario es admisible porque, frente a la ambigúedad del auto de su concesión, la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio justifica que la Corte considere —aunque no se haya interpuesto recurso de queja— también los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo, toda vez que no fueron objeto de desestimación expresa por parte de la cámara y las deficiencias de la resolución apuntada no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente (Fallos: 302:400 ; 314:1202 ; 318:1428 ; 319:2264 ; 321:1909 y 3620; 323:2245 y 325:1454 ).

En este sentido, cabe recordar que si en el recurso extraordinario se aduce la distinta interpretación de una norma federal y el vicio de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-91

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos