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Fallos: 337:89 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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de Bs As, vigente desde enero de 1988, alzándose de tal manera contra una norma a la cual debía acatamiento, y al no haber tratado adecuadamente dicha cuestión -que fue planteada por la accionante de manera oportuna y mantenida ante esa alzada- la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que corresponde atender los agravios del apelante en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario planteado contra la sentencia que rechazó la acción promovida por la empresa actora contra una municipalidad a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la pretensión de ésta última de gravarla con el denominado "derecho de ocupación o uso de espacios públicos", es procedente por cuanto, aun cuando no se haya interpuesto queja, la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio justifica que se consideren también los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo, toda vez que no fueron objeto de desestimación expresa por parte de la cámara, circunstancia que no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente, y al aducirse en el recurso extraordinario la diferente interpretación de una norma federal y el vicio de sentencia arbitraria, este último planteo debe ser considerado en primer término puesto que, de existir la arbitrariedad alegada, no habría sentencia propiamente dicha.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 236/239, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia de la instancia anterior, mediante la cual se había rechazado la acción iniciada por Aguas Argentinas S.A. contra la Municipalidad de Avellaneda, dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la pretensión de esta última de gravarla con el denominado "derecho de ocupación o uso de espacios públicos" durante los períodos fiscales de enero de 1995 a mayo de 2000.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-89

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