4) Que por otra parte, precisó que el examen de la eventual aplicación de la ley 22.016 sólo tendría sentido si existiera alguna exención a favor de la actora, lo cual —según el concepto del a quo— no sucedía en el caso, toda vez que tanto en el contrato de concesión como en el art. 29, inc. g, del decreto 999/92 sólo se la eximía de los tributos nacionales que pudieren recaer sobre la ocupación del subsuelo para los fines allí indicados, disponiéndose, por el contrario, que todo otro impuesto, tasa o contribución debería ser afrontado por el concesionario.
5 Que contra tal sentencia, Aguas Argentinas S.A. interpuso recurso extraordinario a fs. 254/273, que fue concedido por el a quo mediante la resolución de fs. 290.
6) Que la demandante aduce que la sentencia es arbitraria pues prescinde de la aplicación de la doctrina de esta Corte respecto de la preeminencia de las normas federales que consagran exenciones tributarias para los servicios públicos concesionados por el Estado Nacional, así como de la doctrina de la interferencia de los tributos locales con los instrumentos y fines del Gobierno Federal.
Asimismo, se agravia del equivocado alcance que, en su criterio, el pronunciamiento recurrido confiere al art. 1° de la ley 22.016. Del mismo modo, aduce que la sentencia omite tratar argumentos expuestos por su parte, en especial, la violación por el municipio de la interdicción de la analogía consagrada en el art. 9, inc. b, de la ley 23.548 y de la prohibición expresa de establecer tributos a determinarse sobre los ingresos brutos, contenida en el art. 10 de la ley local 10.559.
Por otra parte, sostiene que la supuesta limitación del art. 8.1 del contrato de concesión a los tributos nacionales, a lo sumo puede ser considerada como una aclaración del concedente en un instrumento entre las partes, pero no como un límite que restrinja la exención consagrada en una ley federal (art. 59 de la ley 13.577). Por otra parte, aduce que es erróneo el examen efectuado por el a quo de las cláusulas del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", e incorrecta la referencia al precedente de Fallos: 326:2653 , "Gas Natural Ban S.A. c/ Municipalidad de Campana".
79) Que el recurso extraordinario planteado es procedente por cuanto, aun cuando no se haya interpuesto queja, la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio justifica que se consideren tam
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:95
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