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Fallos: 337:94 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Considerando:

1" Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la acción promovida por Aguas Argentinas S.A. contra la Municipalidad de Avellaneda, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la pretensión de esta última de gravarla con el denominado "derecho de ocupación o uso de espacios públicos" durante los períodos fiscales de enero de 1995 a mayo de 2000.

29) Que para pronunciarse en el sentido indicado, el tribunal de alzada, tras indicar que se discutía la delimitación del poder de policía municipal y del Estado Nacional respecto de la actividad de los prestadores de servicios públicos y, en consecuencia, el deslinde de las facultades tributarias de los municipios y de la Nación, destacó que la Constitución Nacional reconoce la autonomía municipal y que la normativa fiscal cuestionada fija el pago de un canon por derechos de uso y ocupación de espacios públicos, del cual no se hallaba excluida la actora.

Asimismo puso de relieve que en la causa "Gas Natural Ban S.A. c/ Municipalidad de Campana" (Fallos: 326:2653 ), este Tribunal puntualiZó que a través del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", del 12 de agosto de 1993, se dispuso que se promovería la derogación de las tasas municipales que afecten los servicios sanitarios o que graven directa o indirectamente, por medio de controles, la circulación interjurisdiccional de bienes o el uso para servicios del espacio físico, incluido el aéreo, lo que se llevaría a cabo mediante la remisión del respectivo proyecto de ley a la Legislatura Provincial ola recomendación a los municipios que cuenten con competencia para la creación y derogación de esos gravámenes, y que igual actitud se seguiría con las tasas municipales en general, en los casos que no constituyan la retribución de un servicio efectivamente prestado o en aquellos supuestos en los que excedan el costo que derive de su prestación.

3) Que sobre esa base, entendió que el compromiso asumido por las partes en ese acuerdo, respecto de tributos como el involucrado en autos, no implicó una derogación o supresión inmediata, sino una obligación de medios tendiente a instar a sus respectivas jurisdicciones municipales a derogar las tasas que no se vinculen con una efectiva contraprestación por la comuna.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-94

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