Toda vez que no surge de la causa elemento probatorio alguno que permita verificar la existencia de degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales -artículo 7° de la ley 25.676- (Fallos: 329:2316 ), ni la apelación de las multas impuestas a la curtiembre ha sido promovida para impugnar una decisión de la Autoridad de Cuenca, sino de un organismo dependiente de la provincia de Buenos Aires, del cual el juzgado federal no es revisor, opino que corresponde a la justicia provincial continuar conociendo en la causa confr. Fallos: 331:1622 ). Buenos Aires, 12 de febrero de 2014. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2014.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que entre el Juzgado en lo Correccional n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n" 2 de Morón, ambos con asiento en la Provincia de Buenos Aires, se originó una contienda negativa de competencia en torno ala causa iniciada con motivo del recurso de apelación deducido por la firma "José y Salvador Sirica" [situada en el Partido de Lanús y dedicada a la curtiembre de cuero vacuno] contra la decisión de la Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires. Esta agencia aplicó a la recurrente tres sanciones de multa por las sumas de $ 14.060 [equivalente a veinte sueldos básicos de la Administración Pública Provincial], $ 14.060 y $ 10.545 [equivalente a quince unidades como la mencionada] por haber almacenado residuos especiales en recintos no separados, por no contar con un sistema de recolección y concentración de posibles derrames, por no llevar un libro de operaciones, y por carecer de la declaración jurada de residuos especiales y su habilitación, todo ello en infracción a la ley provincial 11.720, de Generación, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Especiales (fs. 5/9).
27) Que en cuanto aquí concierne, cabe señalar que frente a la sanción impuesta por el organismo provincial (fs. 5/9), la firma "José y Sal
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:846
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