ver el presente juicio, que contrariamente a lo que sostiene la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 639/643, punto VI, este Tribunal admitió su intervención en Fallos: 327:5106 ; 330:4953 .
Por otra parte, la simple lectura de sus estatutos (artículos 2.5 y 2.6) corroboran esta solución (fs. 70 y 289).
4) Que en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que de los escritos de fs. 122/129, 328/330 y 408/411 surge que los actores impugnan la constitucionalidad: a) del artículo 13 bis, tercer párrafo, del Código Fiscal (texto según ley 13.529, fs. 280/280 vta.), en cuanto dispone que dentro de los quince días de notificadas a las entidades financieras las medidas cautelares ordenadas por la Dirección Provincial de Rentas, éstas deberán informar a la autoridad recaudadora los fondos y valores embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la ley 21.526; b) del artículo 13 bis, quinto párrafo, del citado código, que prescribe que si las medidas cautelares recayeren sobre bienes registrables o cuentas bancarias del deudor, su anotación se practicará por oficio expedido por la Dirección Provincial de Rentas, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial; c) de las notas del 1 de noviembre de 2006, emitidas por la Dirección Provincial de Rentas, mediante las cuales se intimó a las entidades bancarias para que los embargos que hubiere decretado ese organismo respecto de alguno de sus clientes fueren trabados también sobre cuentas y activos correspondientes a sucursales ubicadas fuera del territorio bonaerense y d) del artículo 14 bis del Código Fiscal (texto según ley 13.405, fs. 272), en cuanto establece la responsabilidad solidaria de los bancos cuando incumplan órdenes de embargo u otras medidas cautelares decretadas por la Dirección Provincial de Rentas, responsabilidad que será determinada por vía incidental por el juez provincial ante el que tramite el apremio contra el contribuyente.
Estos actos son impugnados exclusivamente en cuanto otorgan facultades ala Dirección Provincial de Rentas para hacerse efectivas fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Así lo reconoció ABA a fs. 329, último párrafo, al señalar que "es patente que el objeto procesal de la demanda promovida por mi parte se encuentra relacionado únicamente con la impugnación de ciertos párrafos del artículo 13 bis, el artículo 14 bis y las notas del 01.11.2006, en tanto
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:838
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