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Fallos: 337:836 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Sostiene que la ley 13.529, al sustituir el artículo 13 bis del Código Fiscal, reforzó el control de las medidas asegurativas del crédito fiscal al establecer que sólo se las po-dría trabar en el marco de un proceso judicial de apremio iniciado, con lo cual el juez ejercía su control a través de la revisión, modificación o sustitución de aquellas ordenadas por la autoridad tributaria, respetando el derecho de defensa del contribuyente y la efectiva separación de poderes (fs. 402 vta. /403).

Alega, asimismo, que la obligación de informar impuesta a las entidades bancarias se enmarca dentro de los deberes de colaboración que éstas tienen con el Fisco.

Recuerda que el secreto bancario establecido en el artículo 39 de la ley 21.526 no es un derecho absoluto, y que éste Tribunal ya ha señalado que no puede constituir una valla a la facultad de los organismos recaudadores de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los responsables.

En este orden de ideas, expone que las medidas asegurativas perderían su sentido si, en cada caso concreto, tuvieran que solicitar la información previa establecida por el artículo 39 de la ley 21.526 para que operase la excepción al secreto bancario, puesto que —frente al aviso— el contribuyente remiso se desapoderaría de sus bienes o vaciaría sus cuentas.

Aduce que la traba de medidas cautelares fuera de la jurisdicción provincial está siempre dirigida a los bienes integrantes del patrimonio de aquellos que son contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires sobre los que, conforme a lo dispuesto por el artículo 121 de la Constitución Nacional, ejerce su poder de imposición. Afirma que el hecho de que tales bienes se encuentren situados fuera del territorio provincial no modifica tal situación (s. 405).

Concluye que en tanto el artículo 13 bis del Código Fiscal habilita la traba de medidas cautelares administrativas en el marco de juicios de apremio iniciados y sujetas a inmediato control judicial, no es cierto que el Fisco sólo puede llevarlas adelante fuera del territorio provincial mediante el trámite previsto en la ley 22.172. Pone de resalto que dicha norma no resulta aplicable a las comunicaciones entre administraciones públicas en tanto se refiere a las que se realizan entre tribunales de distinta jurisdicción. Agrega que, por ello, el ente recaudador había

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-836

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