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Fallos: 337:844 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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de la ACUMAR; en que esa empresa recurrente se halla registrada en el público listado o cuadro de industrias declaradas "agentes contaminantes", y en que, además, dicha peticionaria acredita la aprobación de un "programa de reconversión industrial (PRD.

MEDIO AMBIENTE
Compete a la justicia federal entender en la causa iniciada con motivo de las multas impuestas por la Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial para el Desarrallo Sostenible, a la firma dedicada a la curtiembre de cuero vacuno por supuestas infracciones a la ley de la provincia de Bs As 11.720 -Generación, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Especiales-, pues frente a la confluencia jurisdiccional que suscita la naturaleza de las infracciones verificadas, la prevalencia del cometido asignado a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo por medio de la ley 26.168, a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante ley 13.642, como también la unidad de jurisdicción originaria, revisora y por vía de litispendencia puesta en manos del magistrado federal -competencia asignada en la causa "Mendoza" (Fallos: 331:1622 ) y consid. 5° de Fallos: 332:2522 -, en el marco de la implementación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca, justifican suficientemente poner a su cargo el conocimiento de este asunto.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia entre el Juzgado enlo Correccional N° 7 del departamento judicial de Lomas de Zamora, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere ala causa iniciada con motivo de las multas impuestas por la "Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible", a la firma "José y Salvador S ", sita en el partido de Lanús, y dedicada a la curtiembre de cuero vacuno, por supuestas infracciones a la ley provincial 11.720 -Generación, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Especiales-. En particular, por haber almacenado residuos especiales en recintos no separados; no contar con un sistema de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-844

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