celebrado un acuerdo con la Administración Federal de Ingresos Públicos —aprobado por el decreto 745/07— a fin de diligenciar ante las distintas entidades financieras que funcionan bajo la superintendencia del Banco Central de la República Argentina los oficios que ordenan la traba y el levantamiento de embargos generales de fondos y valores depositados en el sistema financiero.
Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
Considerando:
19) Que estejuicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que, en lo atinente a la declaración de certeza, cabe adelantar que se hallan reunidos, en el caso, los recaudos previstos en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Al respecto es dable señalar que, en tanto la acción intentada no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (v. doctrina de Fallos: 307:1379 ; 310:606 y 977; 311:421 ; 312:1003 ; 322:1253 , entre otros).
De los antecedentes del sub lite, en particular de fs. 124 y de las notas del 1° de noviembre de 2006 que se agregan a fs. 65/66 y 86, surge que ha mediado una actividad concreta de la demandada dirigida a trabar embargos y requerir información sobre las cuentas bancarias radicadas en sucursales ubicadas fuera de su jurisdicción, bajo el apercibimiento de aplicar sanciones en caso de incumplirse su requerimiento (v. también fs. 80/110, 591 y el expediente administrativo 510039299/09 acompañado). Tal conducta coloca a los demandantes en "un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo (Fallos: 310:606 y 311:421 ).
39 Que sin perjuicio de lo expuesto, es preciso aclarar respecto a la legitimación procesal de las asociaciones ABA y ADEBA para promo
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:837
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