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Fallos: 337:840 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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vención alguna de autoridad extraña" (Fallos: 7:373 ; 105:273 ; 114:282 ; 137:212 ; 150:419 ; 235:571 y 320:619 ). Pero ha debido admitirlo con la salvedad de que aquellas leyes impositivas no graven bienes existentes fuera de sus límites políticos, o actos con efectos en extraña jurisdicción; o que sean por otras razones contrarias a la Constitución" Fallos: 235:571 ).

8") Que el derecho reservado de crear impuestos y establecer las formalidades y acciones necesarias para hacerlos efectivos, no faculta al legislador local a actuar más allá de su potestad jurisdiccional e invadir otras jurisdicciones. Ninguna provincia puede legislar, como ya se dijo, sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción Fallos: 147:239 ).

En consecuencia, la potestad reconocida por el Código Fiscal a la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (actual ARBA) de ordenar embargos y otras medidas cautelares no se extiende, ni puede interpretarse que se extienda a otras provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque esa es una atribución extraña a la autoridad administrativa local.

9" Que el artículo 7° de la Constitución Nacional, cuya fuente es el artículo IV, Sección I de la Constitución de los Estados Unidos, después de prescribir que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás, faculta al Congreso para determinar por leyes generales cuál será la forma probatoria de aquellos actos y procedimientos y cuáles los efectos legales que produjesen, una vez que se hallen revestidos de esa forma (Fallos: 17:286 ).

La primera parte del mentado artículo tiene, por tanto, el propósito de impedir que entre las provincias se exijan recaudos de validez para reconocer actos celebrados en otras jurisdicciones, pero ello de ningún modo implica ampliar territorialmente las potestades de los estados. De tal modo, el principio que subyace en la citada norma es el de la extraterritorialidad del derecho local en el ámbito territorial de las restantes provincias.

Por el contrario, en el caso se configura un supuesto de extraterritorialidad de la ley fiscal bonaerense.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-840

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