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Fallos: 337:834 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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vincia de Buenos Aires sólo son obligatorios dentro de su territorio, salvo ley federal que les asigne efectos extraterritoriales.

Por otra parte, inpugnan las normas contenidas en el artículo 14 bis del Código Fiscal, en cuanto establece que la responsabilidad solidaria de los bancos, en caso de que incumplan órdenes de embargo u otras medidas cautelares dispuestas "será determinada por vía incidental por el juez provincial ante el que tramite el apremio contra el contribuyente", dado que, según aducen, esa responsabilidad no encuadra dentro de las "obligaciones indivisibles o solidarias" a las que se refiere el artículo 5", inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sino que la responsabilidad emergente del incumplimiento de un tercero no demandado, de una obligación diferente a la que motivó el juicio, está sujeta a la competencia del lugar del hecho o del domicilio del demandado (inciso 4 del artículo 5, domicilio que, según afirman, en ningún caso está ubicado en la Provincia de Buenos Aires, y por lo tanto los eventuales actos de incumplimiento no son "cosas o personas que caigan bajo...

jurisdicción" de la demandada según lo establece el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.

Finalmente, solicita el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ordene a la provincia demandada que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estas actuaciones, se abstenga de aplicar las normas y actos sobre los que versa esta acción.

Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

ID A fs. 131/133 dictaminó la señora Procuradora Fiscal, y sobre la base de esa opinión, a fs. 136/140 este Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la presente causa e hizo lugar a la cautelar solicitada.

IID A fs. 302/320 se presentan la Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos —ADEBA—, Banco Comafi S.A., Banco Piano S.A., Nuevo Banco Industrial de Azul S.A., Banco Finansur S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Banco Patagonia S.A., Banco Privado de Inversiones S.A., Banco Mariva S.A., Banco Sáenz S.A., Banco Meridian S.A., Banco de Valores S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A. y solicitan tomar intervención en el proceso conforme

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-834

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