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Fallos: 337:764 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Constitución Nacional), aspectos que no podrán ser replanteados ulteriormente (cf. lo dictaminado por esta Procuración General el 17 de mayo del corriente año en autos S.C. A. 803, L. XLVI, "Asociación Civil DEFEINDER y otros c/ Telefónica de Argentina SA s/ proceso de conocimiento").

Por otra parte, se cuestiona la inteligencia de normas federales artículos 42 y 43, Constitución Nacional, y artículo 2, ley 27) y la sentencia del tribunal superior de la causa es contraria a lo pretendido por la recurrente. Ello determina que el recurso extraordinario es formalmente admisible (artículo 14, inciso 3, ley 48).

Considero que la atribución de arbitrariedad al pronunciamiento impugnado está estrechamente vinculada a la cuestión federal planteada, por lo que ambos agravios serán tratados conjuntamente (cf.

Fallos: 329:1631 ; 330:2206 ).

IV-
La cuestión controvertida relativa a la legitimación de las asociaciones de consumidores en acciones como la aquí entablada es sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema en los precedente registrados en Fallos: 332:111 ("Halabi") y S.C. P 361, L. XLIII, "PADEC c/ Swiss Medical SA s/ nulidad de cláusulas contractuales", sentencia del 21 de agosto de 2013. Por lo tanto, me remito a sus términos y conclusiones, en todo lo pertinente, por razones de brevedad.

La Corte ha sostenido en el fallo Halabi ya citado que la Constitución Nacional admite en el artículo 43, segundo párrato, la categoría de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, entre los que se incluyen los derechos de los usuarios y consumidores (v., en especial, considerandos 12" y 13"). La Corte entiende que la procedencia de estas acciones requiere la verificación de tres requisitos: una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado. Con respecto al último requisito, el Tribunal precisa que la acción también procederá cuando, pese a tratarse de derechos individuales, existe un fuerte interés estatal en su protección.

Considero que los tres requisitos para la procedencia de la acción están satisfechos en las presentes actuaciones. En efecto, en primer lugar, existe un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, compuesta por el con

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-764

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