Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:758 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

guido por más de un día— cuando su proyección financiera arrojaba una Tasa Efectiva Anual que excediera los límites razonables en la materia. Además, requirió que se ordenara el cese de esos procederes para el futuro, disponiéndose la reformulación de los cálculos respectivos de intereses y de la metodología de tratamiento para los casos de "riesgo contingente".

27) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución de la jueza de primera instancia, por la que se había admitido la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. Para decidir de ese modo el a quo sostuvo que la habilitación normativa para que las asociaciones puedan iniciar acciones orientadas a la protección de usuarios y consumidores proviene tanto del artículo 43 de la Constitución Nacional como del artículo 52 de la ley 24.240. Esta última norma, continuó, legitima a las referidas asociaciones a demandar en defensa tanto de intereses individuales como colectivos de los usuarios.

Agregó que, según la jurisprudencia de este Tribunal, el artículo 43 de la Constitución Nacional resulta operativo en relación a los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

Destacó que en el caso existe una contraposición de intereses entre el banco demandado, que podría haber cobrado una comisión excesiva por giros en descubierto fundada en el riesgo de incobrabilidad, y los clientes de la entidad que, en tal caso, sufrirían un menoscabo patrimonial como consecuencia de esa conducta. En razón de ello entendió que, independientemente de que se inscribiera la cuestión dentro de la órbita de los "derechos de incidencia colectiva" o de "incidencia colectiva referida a intereses individuales homogéneos", lo cierto era que no podía negarse legitimación a la asociación para deducir la demanda, ya que lo que se pretendía era una condena de carácter general, en la medida en que la acción recaía sobre una conducta uniforme del banco.

Finalmente señaló que, si bien la redacción del escrito inicial podía haber generado alguna duda respecto de la existencia de un "caso" en el sub examine, lo cierto era que ello se había despejado en una presentación posterior en la que la actora manifestó que lo discutido en autos es una conducta única y uniforme de la demandada,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-758

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 760 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos