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Fallos: 337:769 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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propósitos "...A) promover en pro del bien común, medidas concretas de protección de los intereses de las personas que deban recibir dinero por cualquier concepto sustentado en una actitud comercial del beneficiado, o que en surol de consumidores gasten o inviertan sumas de dinero en virtud de contratos onerosos destinados a adquirir o retribuir servicios, productos o insumos de distinta naturaleza y/o por la compra de bienes de todo tipo, siempre que las erogaciones por tales negocios jurídicos o el no cobro de determinadas sumas se refleje en el patrimonio de dichas personas físicas... B) Proteger, representar y atender a todos los consumidores que por cualquier concepto eroguen sumas de dinero...

J) Defender y representar los intereses económicos de los ciudadanos y consumidores en general y de los asociados en particular ante la justicia..." (confr. artículo segundo de su estatuto, obrante a fs. 4/19).

6) Que, a lo expresado resulta necesario agregar que, en atención a los intereses involucrados en el presente, el tribunal de origen deberá otorgar al Ministerio Público la intervención que corresponda en virtud de lo previsto enlos arts. 25, inc. a, y 41 de la ley 24.946, y 52 de la ley 24.240.

79) Que también se impone señalar que el mismo tribunal deberá encuadrar el trámite de la presente en los términos del art. 54 de la ley 24.240. A tales efectos, deberá: identificar en forma precisa el colectivo involucrado en el caso, supervisar que la idoneidad de quien asumió su representación se mantenga a lo largo del proceso, arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar afuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte (confr. considerando 20 de la causa "Halabi", ya citada).

8) Que, finalmente, el Tribunal no puede dejar de advertir que la asociación actora ha iniciado contra diversas entidades aseguradoras otros procesos colectivos con idéntico objeto al de autos y que estos tramitaron ante distintos tribunales del fuero comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Esta situación fue especialmente considerada por esta Corte en la causa "Halabi" (considerando 20), en la que señaló que la multiplicación de procesos colectivos con un mismo objeto podría traer aparejado el riesgo de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre una misma materia. Es por eso que se exhorta a los tribunales de grado a implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la superposición de procesos y se hace saber a la actora que, en el futuro,

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-769

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