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Fallos: 337:759 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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con respecto a todos los clientes que poseen una cuenta corriente, que afecta intereses individuales homogéneos, los cuales también son patrimoniales.

3 Que contra esa decisión, el Banco Itaú Buen Ayre S.A. interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 143/162, que fue concedido por el a quo (fs. 209/210).

4 Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa P361.XLIII.

"PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales", fallada el 21 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

5 Que ello es así, pues el derecho cuya protección procura la actora en el sub examine es de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, y se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por esta Corte en el precedente "Halabi" (Fallos: 332:111 ) y del artículo 52 de la ley 24.240 (confr: considerandos 11 y 15 de la citada causa "PADEC").

En efecto, en el sub lite existe un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a los derechos de una pluralidad de sujetos: el cobro a los usuarios de cuentas corrientes del concepto "riesgo contingente" a pesar de que el cliente haya cubierto los sobregiros efectuados dentro del horario de atención bancaria del mismo día, y la aplicación a las operaciones en descubierto de una Tasa Efectiva Anual que excedería los límites razonables en la materia. Tal conducta fue llevada a cabo en forma análoga respecto de todos los damnificados y los afecta de manera similar, con independencia de la cuantía del daño sufrido individualmente.

Además, la pretensión de la actora está concentrada en los "efectos comunes" para toda la clase de los sujetos afectados, en tanto se ha puesto en cuestión la procedencia del cobro de los cargos y de una tasa considerada abusiva, aspecto para cuya resolución las cualidades individuales, capacidad financiera o profesionalidad de cada uno de los clientes de la entidad no se advierten como relevantes. Por lo demás, los fundamentos jurídicos de la pretensión resultan uniformes respecto de la totalidad del colectivo que se pretende representar.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-759

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