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Fallos: 337:766 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2014.

Vistos los autos: "Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario".

Considerando:

19) Que "Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa" inició demanda contra La Meridional Compañía de Seguros S.A. con el objeto de que se le ordenara a esta última cesar en la práctica de cobrar a sus clientes, en los contratos de seguro con cobertura patrimonial, intereses sobre las cuotas de la prima que no se encontraban vencidas al momento en que se producía el siniestro y que eran descontadas de la indemnización cuando ésta se abonaba. Además, requirió que se condenara a la demandada a devolver a esos clientes, en tanto fueran personas físicas, la carga financiera o intereses que no hubiera deducido, en los últimos diez años, del monto de las cuotas de la prima canceladas antes de la fecha de pago pactada. También demandó la fijación de una indemnización por daño punitivo en los términos del artículo 52 bis de la ley 24.240.

29) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocó el pronunciamiento de primera instancia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y rechazó la demanda, con costas en el orden causado. Para decidir de ese modo, el a quo sostuvo que la pretensión efectuada debía examinarse desde la categoría de las acciones de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos y que no se encontraban configurados en el caso los elementos que, según lo establecido por esta Corte en el precedente "Halabi", permitieran otorgar legitimación a una asociación como la actora para demandar en defensa de un universo de consumidores.

Señaló que el objeto de la acción involucraba contrataciones diversas, realizadas por distintas personas y con diferentes características tanto en las condiciones del seguro, el tipo de siniestro acaecido o el monto pendiente de cancelar por lo que no se presentaba la caracterís

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-766

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