tado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar afuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte (confr. considerando 20 de la causa "Halabi", ya citada).
8 Que, finalmente, el tribunal no puede dejar de advertir que la asociación actora ha iniciado contra diversas entidades bancarias otros procesos colectivos con idéntico objeto al de autos y que estos tramitaron ante distintos tribunales de, por lo menos, dos fueros de la Ciudad de Buenos Aires. Esta situación fue especialmente considerada por esta Corte en la causa "Halabi" (considerando 20), en la que señaló que la multiplicación de procesos colectivos con un mismo objeto podría traer aparejado el riesgo de que se dictaran sentencias disímiles o contradictorias sobre una misma materia. Es por eso que se exhorta a los tribunales de grado a implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la superposición de procesos y se hace saber a la actora que, en el futuro, deberá informar en forma clara e indubitable en su primera presentación procesal la iniciación de más de una acción colectiva con idéntico objeto.
Por todo lo expuesto, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos 6" y 7. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS
S. FAYr — EnRrIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)— JUAN
CARLOS MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa P361.XLIII "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales" (voto del juez Petracchi), fallada el 21 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:761 
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