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Fallos: 337:768 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Además, la pretensión de la actora está concentrada en los "efectos comunes" para toda la clase involucrada, en tanto se ha puesto en cuestión la procedencia de una conducta que perjudicaría por igual a todos aquellos asegurados a quienes se les abona la indemnización por un siniestro acaecido. En este punto, los fundamentos jurídicos de la pretensión son uniformes respecto de la totalidad del colectivo que se pretende representar.

Las particulares características del tipo de seguro contratado o la existencia de distintos montos pendientes de cancelación —aspectos propios de las relaciones de consumo como la aquí examinada— podrán resultar relevantes a la hora de evaluar la repercusión que el proceder cuestionado produjo en cada uno de los asegurados, mas no impiden que la materia de fondo planteada pueda decidirse, útilmente y con efecto expansivo, en el marco de un único proceso judicial. No se advierte que dichas singularidades de la relación aseguradora-asegurado tengan una entidad tal como para descartar la existencia de una homogeneidad fáctica y normativa que habilite la vía intentada.

Asimismo, tanto las constancias obrantes en autos como los términos de la pretensión formulada por la asociación actora permiten sostener que de no reconocerse legitimación procesal a la demandante podría comprometerse seriamente el acceso a justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir en autos.

En efecto, a los fines de valorar adecuadamente este aspecto, corresponde atender, en el caso concreto, a las dificultades de acceso consideradas globalmente.

En ese orden de ideas, dadas las características que presenta la materia objeto del pleito es dable presumir que los costos (económicos y no económicos) que se derivarían de la iniciación de una demanda individual resultarían muy superiores a los beneficios que produciría un eventual pronunciamiento favorable. En consecuencia, frente al riesgo cierto de que la promoción de acciones individuales resulte inviable o de muy difícil concreción, la acción colectiva aparece como el medio idóneo para garantizar a los consumidores involucrados el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por otra parte, el reclamo deducido en autos se enmarca dentro del objeto estatutario de la asociación actora, en tanto ésta declara entre sus

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-768

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