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Fallos: 337:760 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Asimismo, de no reconocer legitimación procesal a la actora, se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia, pues no parece justificado que cada uno de los posibles afectados del colectivo involucrado promueva su propia demanda. Ello es así puesto que la escasa significación económica de las sumas disputadas, individualmente consideradas, permite suponer que el costo que insumiría a cada usuario accionar en forma particular resultaría muy superior a los beneficios que derivarían de un eventual pronunciamiento favorable.

Por otra parte, el reclamo deducido en autos se enmarca dentro del objeto estatutario de la asociación actora, en tanto ésta declara entre sus propósitos "...A) promover en pro del bien común, medidas concretas de protección de los intereses de las personas que deban recibir dinero por cualquier concepto sustentado en una actitud comercial del beneficiado, o que en su rol de consumidores gasten o inviertan sumas de dinero en virtud de contratos onerosos destinados a adquirir o retribuir servicios, productos o insumos de distinta naturaleza y/o por la compra de bienes de todo tipo, siempre que las erogaciones por tales negocios jurídicos o el no cobro de determinadas sumas se refleje en el patrimonio de dichas personas físicas ... B) Proteger, representar y atender a los consumidores que por cualquier concepto eroguen sumas de dinero ... J) Defender y representar los intereses económicos de los ciudadanos y consumidores en general y de los asociados en particular ante la justicia..." (confr. artículo segundo de su estatuto, obrante a fs. 2/6).

6) Que a lo expresado resulta necesario agregar que, en atención a los intereses involucrados en el presente, el tribunal deberá otorgar al Ministerio Público la intervención que corresponda en virtud de lo previsto en los arts. 25, inc. a, y 41 de la ley 24.946, y 52 de la ley 24.240.

7) Que también se impone señalar que el tribunal de origen deberá encuadrar el trámite de la presente en los términos del art. 54 de la ley 24.240. A tales efectos, deberá: identificar en forma precisa el colectivo involucrado en el caso, supervisar que la idoneidad de quien asumió su representación se mantenga a lo largo del proceso y arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resul

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-760

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