demostrado tener un interés jurídico suficiente y carece de otra vía alternativa útil a los fines que persigue.
VII -
Sobre el fondo de la cuestión, cabe precisar en primer lugar que la declaración de invalidez constitucional de un precepto de jerarquía legislativa constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado ultima ratio del orden jurídico Fallos: 324:920 , entre otros). Por ello, sólo procede formularla cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (Fallos: 321:441 y su cita).
Sentado lo anterior, ante todo es menester determinar a partir de una razonable hermenéutica de la cláusula novena del convenio de transferencia cuestionada, si lo pactado es admisible a la luz de lo estipulado por los citados artículos 2° y 11 de la ley 24.049.
Es de precisar aquí, que toda interpretación legal debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan Fallos: 265:256 ; 301:1149 ; 320:389 ), puesto que, en definitiva, la primera regla en la materia consiste en dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos, de manera que se compadezcan con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (v. Fallos: 310:937 ,1510; 312:1036 ; 317:674 ; 327:3753 ; entre otros).
En este orden, vale aclarar aquí en primer lugar, que el propósito básico expuesto por el legislador al disponer la transferencia a las provincias de servicios educativos fue la necesidad de un mejoramiento del sistema de enseñanza, interpretándose que una mayor descentralización y desconcentración contribuirían entre otros factores a un perfeccionamiento de la gestión administrativa como elemento coadyuvante de aquel objetivo, ello sin desatender la situación jurídica del personal que se traspasaba.
En efecto, en segundo lugar cabe precisar que del capítulo 3 de la Ley marco 24.049 emana claramente como finalidad la protección, el reconocimiento y respeto de las garantías imprescindibles para el personal transferido en cuanto se refiere no sólo a la defensa de su estabilidad y continuidad en el empleo, sino también y específicamente, en relación al resguardo de los derechos adquiridos por los docentes al momento del traspaso W. art. 8 el subrayado me pertenece), en aspec
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:717
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