337 interjurisdiccional con la Nación, el que no puede ser derogado -precisa- por una norma de menor jerarquía.
En virtud de todo lo expuesto es que solicitó a VE. se pronuncie respecto al alcance de la citada cláusula novena.
I-
Realizado el pase pertinente (w. fs. 42) esta Procuración General de la Nación se expidió a favor de la competencia originaria de esa Corte Suprema para entender en autos (ver fs. 43/44).
III -
Corrido el traslado de ley, se presentó la Caja accionada contestando la demanda y reconviniendo (ver fs. 62/74).
Sostuvo la nulidad e inconstitucionalidad de la cláusula novena del mencionado convenio, por resultar contraria a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 24.049, en tanto estipula que "el personal docente transferido continuará en la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente; el gobierno de la jurisdicción receptora actuará como agente de retención de los aportes". Advirtió que el artículo 2° de dicho cuerpo legal faculta al Poder Ejecutivo Nacional a la celebración de acuerdos con otras jurisdicciones exclusivamente en las materias no previstas por la ley marco. Dicha prerrogativa, no puede interpretarse -agregó- en el sentido de habilitar pactos o a prescribir requisitos que no estuvieran contemplados expresa o implícitamente en la ley, o lo que es peor, contrariarlos.
Adujo, que de acuerdo a la continuidad prevista por el artículo 11 transcripto, toda restricción a su letra, impuesta por el convenio celebrado, deviene inconstitucional, desde que implica un desconocimiento a las potestades legislativas del Congreso de la Nación y una flagrante violación a la jerarquía normativa contemplada por el artículo 31 de la Carta Fundamental.
Dice, también, que la posibilidad de opción que otorga la cláusula en crisis se opone a los principios básicos del régimen de jubilaciones y pensiones y no se encuentra prevista por las leyes 22.804 (de creación del organismo demandado) ni por la aludida 24.049. Ese criterio -prosiguió- ha sido confirmado, también, por las Resoluciones 3126 y 3598 dictadas por la Caja complementaria, en ejercicio de las facultades de reglamentación que, como autoridad de aplicación, posee.
Agregó que la actitud de la provincia de Catamarca afecta su fuen
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:714
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