celación se efectuará mediante la entrega de los bonos cuya emisión dispone el decreto; por lo que debe descartarse la voluntariedad de su aceptación por el acreedor.
5°) Que, en consecuencia, debe confirmarse la sentencia impugnada, puesto que el alcance que asigna alos arts. 20 dela ley 23.697 y 4° del decreto 1333/89 cumple con la doctrina de esta Corte que sostiene que "la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar lafrustración de los objetivos dela norma" (Fallos: 182:486 ; 302:973 y 310:1390 , entre muchos otros).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.
SUMARIOS ACUMULADOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La jurisdicción de los tribunales militares respecto de los civiles debe ser interpretada y aplicada restrictivamente y sólo es extensiva a aquellos en situaciones de excepción.
LEY: Interpretación y aplicación.
Esregla de interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computandola totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, y en casos no expresamente contemplados debe preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulta aquella armonía y los fines perseguidos por las reglas.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:674
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