FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 2014.
Vistos los autos: "Catamarca, Provincia de c/ Caja Complementaria para la Actividad Docente s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:
D Afs. 39/41 la Provincia de Catamarca promovió la presente acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que dice tener respecto de su obligación de efectuar los aportes correspondientes a los docentes transferidos.
Ello, según sostiene, sobre la base de lo estipulado por la cláusula novena del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales que la provincia celebró con el Estado Nacional el 21 de diciembre de 1992, en los términos de la ley 24.049.
Señaló que, en razón de dicho acuerdo, se transfirieron al Estado provincial a partir del 19 de enero de 1993 los servicios educativos nacionales ubicados en su territorio, y las facultades y funciones sobre los servicios de gestión privada, cuya nómina se adjuntó en un anexo.
Puso de resalto que en la mencionada cláusula novena se estableció expresamente que la actuación de la provincia como agente de retención de los aportes quedaba limitada a los correspondientes al cargo y horas cátedra que el personal tenía al momento de la transferencia; por lo que toda nueva designación, acumulación de cargos o acrecentamiento de horas cátedra posteriores quedaba excluida de esa obligación, salvo expresa voluntad en contrario del interesado.
Alegó que la demandada pretende dar a la disposición citada una interpretación reñida con la letra y el espíritu del convenio; en ese contexto promovió acciones contra la provincia a fin de percibir los aportes correspondientes al total del padrón de docentes, y según su nueva situación escalafonaria; conducta que le generó un grave daño patrimonial.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:721
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