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Fallos: 337:711 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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que rige en materia tributaria pues pretendió extender el alcance de un tributo (art. 6 de la ley 25.561 y sus modif.) mediante un mecanismo Ubicado claramente a extramuros de la única forma que la Constitución Nacional prevé, es decir, mediante ley formal.

8 Que por otra parte teniendo en cuenta que la ley 26.217 fue publicada en el Boletín Oficial cuatro días después del registro de los permisos de embarque- no es admisible fundar el cobro de los derechos de exportación en lo dispuesto por esa ley, pues esa pretensión se opone -como acertadamente lo sostiene la señora Procuradora Fiscal en su dictamen- a la conocida doctrina de esta Corte en cuanto a que el principio de reserva de la ley, de rango constitucional y propio del Estado de Derecho, únicamente admite que una norma jurídica con la naturaleza de ley formal tipifique el hecho que se considera imponible y que constituirá la posterior causa de la obligación tributaria Fallos: 323:2256 , 329:59 y 1568, entre otros), pues ninguna carga de esa naturaleza es exigible sin la preexistencia de una disposición legal válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones (arg. Fallos: 316:2329 ; 323:3770 , entre otros) pues, como lo ha señalado el Tribunal, el Congreso Nacional no puede disponer hacia el pasado sobre esta materia (Fallos: 321:366 , considerando 14).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Con costas. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 48. Notifíquese y devuélvase.

RiCARDO Luis LORENZETTI — Caríos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. María Laura Barrueco.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-711

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