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Fallos: 337:647 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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mente análoga a la resuelta en "Gómez Dávalos" (Fallos: 308:1938 ), "LEveque" (Fallos: 311:1451 ) y "Gramajo" (Fallos: 329:3680 ) —especialmente, considerandos 12 a 18 del voto del juez Petracchi—, y a ellos corresponde remitir, en lo pertinente.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS

S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Martín Salomón Arévalo, representado por la Dra.

Eleonora Devoto, Defensora Pública Oficial.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral de Menores n" 3 de la Capital Federal.

COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN MARTÍN DE TOURS SA c/ EN-AFIP-DGI-rEsoL 5/09 (RMCIO) 29/08 (DEV) s/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA


IMPUESTOS INTERNOS
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda deducida con el objeto de impugnar las resoluciones de la AFIP mediante las cuales no hizo lugar a la solicitud de la actora que pretendía obtener la devolución de la suma abonada en concepto de impuestos internos al importarse para consumo un avión que posteriormente fue exportado, pues el ordenamiento legal permite que se restituyan los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo mediante el específico régimen de drawback, legislado en los arts. 820 y stes del Código Aduanero como un mecanismo de estímulo a la exportación, al cual no habría podido acceder la empresa actora

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-647

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