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Fallos: 337:648 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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pues para ello hubiese sido necesario que antes de la exportación para consumo la mercadería -en este caso el avión- hubiese sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio o utilizada para acondicionar o envasar otra mercadería que se exporte, lo que no ocurrió en el caso.


DERECHOS DE IMPORTACION
La prohibición de discriminar que contiene el art. 80 de la ley de impuestos internos respecto de las tasas y del régimen de exenciones debe entenderse sin perjuicio de las discriminaciones que disponen los artículos que le preceden, pues lo contrario importaría no solo inconsistencia o falta de previsión del legislador, sino también incoherencia en la redacción del texto legal, como tampoco puede entenderse que, cuando aquélla norma establece -en principio- la equiparación de tratamiento tributario entre los productos nacionales y los extranjeros, ordenando que queda derogada toda disposición que importe un tratamiento discriminatorio en razón del origen de los productos, tal norma importe una férrea regla con proyección sobre toda otra norma a futuro.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2014.

Vistos los autos: "Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours S.A.

c/ EN AFIP - DGI — resol. 5/09 (RM CIO) 29/08 (DEV) s/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

1 Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda deducida por la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours S.A. con el objeto de impugnar la resolución administrativa 5/2009 —confirmatoria de la 29/2008— mediante las cuales la Administración Federal de Ingresos Públicos no hizo lugar a la solicitud de la actora que pretendía obtener la devolución de la suma de $ 2.822.636,97 abonada en concepto de impuestos

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-648

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