Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1332 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

332 oportunamente realizarse un examen médico que determine las condiciones, modalidad y ocasión propicia para su traslado.

Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, corresponde: 1) Declarar reunidos los recaudos de procedencia exigidos por el Tratado de Extradición con Brasil; II) Cúmplase con lo dispuesto en el considerando 10 con carácter previo a que el señor Juez a quo adopte una decisión definitiva sobre la procedencia de la extradición. Hágase saber y remítanse.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por José Alexandre Machado de Souza representado por el Dr. Eduardo Dromi, Defensor Oficial.

Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas.


ERNESTO ARIEL LEVIN (TF 15148-1) c/ DGI
IMPUESTOS INTERNOS.
Corresponde revocar la sentencia que afirmó que conforme al art. 80 de la Ley de Impuestos Internos los decretos de exención temporaria resultaban de plena aplicación respecto de las mercaderías importadas ya que la prohibición de dicha norma debe entenderse sin perjuicio de las discriminaciones que disponen los artículos que la preceden y porque tampoco podría entenderse que cuando establece la equiparación de tratamiento tributario entre los productos nacionales y los extranjeros importe una férrea regla con proyección sobre toda otra norma a futuro, ya que sólo podría otorgársele efectos derogatorios con relación a las normas preexistentes a ella, pero no podría atribuírsele la virtud de impedir que se adopten modificaciones en cuanto al tratamiento con posterioridad a su sanción, debido a la elemental regla que consagra que la ley posterior deroga la anterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que afirmó que conforme al art. 80 de la Ley de Impuestos Internos los decretos de exención temporaria resultaban de plena aplicación respecto de las mercaderías importadas es inadmisible

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos