315:2316 ; 316:604 ; 323:1217 ), opino que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 21 septiembre de 2005.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Demanda interpuesta por Liliana Mabel Márquez.
Profesional interviniente: Dra. Lucía Galarza Ruh, letrada patrocinante.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10.
UNIVERSIDAD NACIONAL ve SALTA v. PROVINCIA ve SALTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si la Universidad Nacional de Salta —per sona jurídica de derecho público, estatal, autónoma— demanda ala Provincia de Salta en defensa de derechos ambientales de incidencia colectiva, corresponde atribuir la competencia originaria de
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3818
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3818¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 972 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
