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Fallos: 337:573 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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culan con cuestiones de hecho, derecho común y procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio y admitir la apelación en virtud de que la sentencia recurrida se aparta de la solución legal prevista para el caso mediante una exégesis irrazonable de la norma aplicable que la desvirtúa y la torna inoperante (Fallos: 301:865 ; 306:1462 ; 307:933 ; 321:793 ; 326:1864 ; entre muchas) con serio menoscabo de garantías constitucionales.

5 Que, como quedó expuesto en el considerando 2", el art. 20 de la ley de contrato de trabajo determina que la vivienda del trabajador "...no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno". Con solo atenerse a la literalidad del precepto (atendiendo al primer criterio de interpretación de la ley; confr. doctrina de Fallos: 327:991 ; 329:3546 ; 330:4988 ; 331:858 , entre otros) y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido resguardar la vivienda del trabajador de cualquier intento de ejecución de honorarios o gastos causídicos que aquél deba soportar como consecuencia del rechazo total o parcial de las pretensiones reclamadas con base en el derecho laboral. La expresión "en caso alguno" es terminante y no deja resquicios por los que puedan introducirse excepciones al régimen protector: La clara directiva establecida en la norma importa, además, la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor del trabajador a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos laborales (arts. 14 bis de la Constitución Nacional y art. 8? de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

6) Que, en consecuencia, la decisión de excluir al bien en cuestión de la tutela legal en razón de que la condena en costas al actor se basó en la falta de prueba sobre la invocada relación laboral con uno de los codemandados (socio de la empresa fallida para la que aquél trabajó), aparece desprovista de fundamento legal ya que introduce una hipótesis de inaplicabilidad de la norma que ésta no prevé lo cual violenta la pauta interpretativa que desaconseja distinguir donde la ley no distingue; confr. dictamen del señor Procurador al que adhirió la Corte en Fallos: 333:735 ).

En las condiciones expuestas corresponde descalificar la decisión recurrida por no ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa ya que ha que

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-573

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