SISTEMA FEDERAL
Corresponde rechazar el agravio relativo a la supuesta contradicción de la reglamentación provincial con las disposiciones nacionales que establecen las incumbencias de los psicólogos, pues la provincia, en ejercicio del poder de policía de salubridad que le compete, se encuentra facultada para establecer y regular las condiciones que deben cumplir quienes accedan al cargo de jefe de servicio en los hospitales de su jurisdicción ya que el hecho de que la normativa nacional pueda permitira los psicólogos ocupar dichas jefaturas no se deriva una imposición a las provincias de modo que se les impida limitar el acceso a esas posiciones a quienes son médicos, conforme a las necesidades funcionales de los nosocomios públicos.
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
Afs. 111/121, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda contencioso administrativa mediante la cual los actores pretendieron la declaración de nulidad de las resoluciones de la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud 2706/01, que modificó la denominación de los Servicios y Salas de Salud Mental, y 1737/2002, mediante la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra esa primera decisión.
Para así decidir, los magistrados entendieron que, entre las funciones a cargo del jefe de servicio y las obligaciones y responsabilidades que surgen del Reglamento de Hospitales Oficiales -decreto 12.751/1948, artículo 100 incs. a a n- se encuentra la de prescribir medicamentos y que, a su vez, la ley 10.306, que regula la actividad profesional de los psicólogos de la provincia, les prohíbe a éstos prescribir, aplicar o administrar medicamentos (art. 9).
Por consiguiente, señalaron, es la normativa vigente la que impone una limitación objetiva para ejercer la función de jefe de servicio en esos hospitales. En este orden de ideas, entendió que no se presentaba en el caso un supuesto de discriminación y que tampoco se vulneraba el principio de igualdad (art. 11 de la Constitución de la Provincia),
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:575
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