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Fallos: 327:991 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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NICOLAS RICARDO BLUM y OTRO .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que absolvió al imputado del delito de guarda de semillas (art. 5, inc. a) de la ley 23.737) es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si la cuestión gira en torno al alcance que cabe atribuirle al inc. a) del art. 5 de la ley 23.737 y el agravio está dirigido a cuestionar la inteligencia dada por los jueces a dicha norma de carácter federal, siendo la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pretensión del recurrente (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

LEY: Interpretación y aplicación.

Los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado específico, máxime cuando aquél concuerda con la aceptación corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-991

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