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Fallos: 337:572 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2014.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Velárdez Julio César c/ Jasnis y Basano SA s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando.

1") Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el embargo decretado sobre un inmueble de propiedad del actor, en el marco de la ejecución de los honorarios regulados a favor del letrado de uno de los codemandados (Jasnis) a cuyo respecto la demanda de verificación de créditos laborales fue rechazada. Contra tal pronunciamiento el afectado dedujo el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a esta presentación directa.

2) Que para decidir en el sentido indicado el a quo desechó la defensa del actor sustentada en la disposición del art. 20 de la ley de contrato de trabajo en cuanto dispone que la vivienda del trabajador "no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno". Al efecto entendió que resultaba determinante para excluir la aplicación de la norma la falta de demostración de que hubiese existido relación laboral entre el reclamante y el codemandado Jasnis, tal como lo había advertido el juez de primera instancia.

3") Que el apelante sostiene que la sentencia es arbitraria porque se basa en una interpretación equivocada de la norma aplicable y otorga preeminencia a disposiciones formales sobre los preceptos constitucionales y de derecho internacional que consagran la garantía de acceso a la justicia.

4) Que si bien el fallo apelado ha sido dictado durante la etapa de ejecución, resulta equiparable a definitivo en la medida en que provoca al recurrente un agravio no susceptible de reparación ulterior (Fallos: 321:793 y 1844; 324:326 , 331:293 , entre muchos otros).

Además, se configura en el caso un claro supuesto de arbitrariedad normativa que habilita la consideración de los agravios por la vía elegida. Ello es así pues aunque las objeciones planteadas se vin

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-572

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