337 dado demostrada la relación directa entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Julio César Velárdez, representado por el Dr. Valterio Oscar Anders.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 18 Sec. n" 36; Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo n° 80.
FRAILE, DIANA y Otros c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
IGUALDAD
La exigencia del título de médico para ocupar las jefaturas de los servicios de salud mental de los hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires no contradice la garantía de igualdad, ya que al establecer ciertas condiciones que la autoridad considera que son las más adecuadas para desempeñarlos, lejos de alterar, degradar o extinguir el derecho de trabajar, se reducen a reglamentar su ejercicio para hacerlo compatible con las exigencias del interés colectivo, por conducto de medios que no se advierten como irrazonables y que se relacionan también con la función de prescribir medicamentos de los jefes de servicios y la prohibición de la ley local 10.306 a los psicólogos de desarrollar esa tarea.
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:574
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