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Fallos: 337:569 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó el recurso interpuesto por el actor contra la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado la petición de levantar el embargo trabado sobre un inmueble de su propiedad, para satisfacer el pago de los honorarios del letrado del co-demandado Mario León Jasnis, en virtud de la condena en costas resuelta por sentencia firme de fojas 216/229 (fs. 376, 390, 414 y 461/462 del expediente principal que corre agregado, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario). Cabe aclarar que el actor fundó su solicitud en la aplicación al caso del artículo 20 de la Ley N° 20.744, en cuanto dispone que la vivienda del trabajador no puede ser afectada al pago de costas en caso alguno (v. fs. 390).

Para así decidir, el tribunal sostuvo que el beneficio de gratuidad previsto por el artículo 20 de la Ley N° 20.744, "está destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción e implica -desde una perspectiva protectoria- la imposibilidad de gravar el ejercicio de las acciones judiciales o de las peticiones administrativas; pero de ninguna manera puede interpretarse que impide la condena en costas o que desplaza las disposiciones de los arts. 68 y cedtes. del Código Procesal" (cfse. fs. 461 vta.).

Además, consideró que, en el caso, tampoco se acreditó la existencia de relación laboral respecto del co-demandado, teniendo en cuenta que el rechazo de la pretensión verificatoria del crédito contra esa parte, dio lugar a la imposición de costas y regulación de honorarios que, finalmente, motivó la medida cautelar trabada.

II-
Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario, que fue desestimado (fs. 463/475 y 510/5311), dando lugar a la presente queja (fs. 19/23, del cuaderno respectivo). En síntesis, alega que la sentencia es arbitraria, pues realiza una interpretación equivocada de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y omite la consideración de los planteos presentados oportunamente por su parte, que -afirma- resultan conducentes para la solución de la controversia.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-569

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