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Fallos: 337:576 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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dado que no se establecieron excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que se da a otros en igualdad de circunstancias, ya que en ese contexto, no se advertía ilegitimidad en la actuación administrativa, en tanto los cargos públicos han sido creados en razón del servicio y es la Administración la que tiene atribuciones amplias para evaluar sus necesidades funcionales, y sólo pueden los jueces apartarse de la valoración que aquélla realice en caso de ilegitimidad. En tal sentido, agregó que la resolución 2706/2001 pondera las necesidades del Servicio de Salud Mental de los hospitales públicos, según la normativa que estructura su competencia y las facultades de los profesionales que aspiran a desempeñarse en la jefatura del servicio.

I-

Disconformes con esta decisión, los actores dedujeron el recurso extraordinario de fs. 124/140, que fue concedido a fs. 156/157.

Sostienen, en sustancial síntesis, que la sentencia vulnera los derechos a la igualdad y a trabajar garantizados en la Constitución Nacional. Consideran que la resolución 2706/2001 efectuó una discriminación arbitraria al imposibilitar a los profesionales psicólogos el ejercicio de las jefaturas de los servicios de salud mental en beneficio de los profesionales médicos. Manifiestan que el trabajo que se realiza en el servicio es interdisciplinario y, por lo tanto, el jefe de aquél no tiene que cumplir todas las funciones que allí se desarrollan. Sobre este punto, agregan que ningún profesional puede cumplir con todas las tareas del servicio y, por consiguiente, la imposibilidad de los psicólogos para prescribir medicamentos no debería impedir que cubran dichos cargos.

Asimismo, señalan que el a quo ponderó erróneamente la validez de normas locales frente a normas federales, en desmedro del art. 31 de la Constitución Nacional. Indican que, de acuerdo a la resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación 2447/85, que establece las incumbencias de los psicólogos, se infiere su capacidad para ejercer dichos cargos, y que ello también surge de la resolución del Ministerio de Educación de la Nación 343/2009, que enuncia, dentro de las actividades profesionales de los psicólogos, la de "dirigir, participar y auditar servicios e instituciones públicas y privadas, en las que se realicen prestaciones de salud y de salud mental".

Por último, aducen que la sentencia es arbitraria, porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias de la causa, y afecta en forma directa e inmediata

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-576

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